16/7/10

Reforma laboral

Donde quedan el derecho constitucional de la huelga y el derecho a la dignidad de la persona.Mirar el video del enlace al final. Que vergüenza!!!

CONSTITUCION ESPAÑOLA

CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

 

Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

 Artículo 28. 

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.



http://www.youtube.com/watch?v=ULxzuayc0i4&feature=related

1 comentari:

Anònim ha dit...

Tant constitucional és el dret de fer vaga com el dret de treballar dels que no volen fer-ne. Els piquets impedeixen l'accés dels treballadors que no volen fer vaga i dels clients que volen entrar al centre.

No veig el problema, llevat que alguns mnireu amb unes ulleres d'un mal entés "progressisme" que pretén de titllar de "feixista" tot allò que no veuen bé.