21/1/10

Al ministro de fomento, Don José Blanco López

Aquesta és l'ampliació al recurs de repossició que hem enviat al ministeri de foment.

Ante V.I. comparece y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

  1. Que, con fecha 25 de noviembre de 2009, le ha sido notificada “RESOLUCION DEL MINISTERIO DE FOMENTO POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE INFORMACION PÚBLICA Y DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO TRAZADO: “ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA N260, EJE PIRENAICO, P.P.K.K. 292,5 294,8. TRAMO: GERRI DE LA SAL”.PROVINCIA DE LLEIDA, CLAVE: 23-L-3620.


Dictada por el ministro de fomento en delegación al secretario de planificación e infraestructuras Don Victor Morlán Gracia.

2. Que con fecha 30 de diciembre de 2009 ha sido recibida contestación a tres cuestiones contenidas en las alegaciones que presentamos a dicho proyecto, que según un informe solicitado por ustedes a la Dirección General de Carreteras, fueron desestimadas en base a criterios técnicos y resoluciones a priori motivadas.

Carta del Director de Gabinete Sr. Juan Ángel Mairal Lacoma

3. Que no estando conforme con la Resolución sobre el Proyecto (punto 1) y en discrepancia con la argumentación, presuntamente razonada, dada para desestimar las alegaciones (punto 2), en base a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, incorpora una ampliación al Recurso de Reposición, interpuesto en tiempo y forma legales, de modo que lo clarifica y complementa.

MOTIVOS

Una primera cuestión sobre el informe de la Dirección General de Carreteras, hace referencia a la desaparición en el proyecto del semienlace Norte previsto en el Estudio Informativo y diciendo que obedece a la existencia del falso túnel de Arboló y a cuestiones de cumplimiento de normativa relacionada con la seguridad vial y una segunda cuestión referente a las expropiaciones de las viviendas del núcleo urbano de El Compte con el argumento "no se ha podido evitar por la necesidad de modificar el trazado de la variante". En ambos casos, ciertamente así es pero lo es a causa del emplazamiento dado al recorrido del trazado de la variante y ello es realmente lo cuestionado en nuestras Alegaciones al Proyecto y recientemente en el Recurso de Reposición, afirmando que otra solución con modificado de dicho trazado en este tramo es posible.

Para su diseño, entendemos que son aplicables otros parámetros más acordes con las características existentes en los tramos de carretera, anteriores y posteriores. La orografía del lugar, permite la modificación del nuevo trazado proyectado de la Variante, virando el trazo orientándolo hacia el lado Este, haciendo viable el reducir en unos 250 metros la longitud del tramo de túnel proyectado, y con ello obtener la distancia necesaria de tramo a cielo abierto entre la boca del nuevo túnel y la boca del falso túnel de Arboló existente, para que siendo la velocidad máxima en ambos túneles 80 km/h, entre ellos se ajuste el tramo a la velocidad apropiada y acorde con la seguridad vial, haciendo posible un Enlace Norte (completo) pues ello es de vital necesidad para este territorio y habitantes, y que a su vez evite la afectación con expropiaciones del núcleo urbano de El Compte.

Se trata de dar una solución integral a los problemas que han sido expuestos en el pliego de Alegaciones al Proyecto y reiterados en el texto del Recurso de Reposición presentados, dotando esta obra de variante de la infraestructura N-260, con el nudo de acceso Norte que precisa. Lo contrario supondrá ocasionar graves carencias a la movilidad local, penalizando a perpetuidad a los vecinos.

En cuanto a que se tomaron las decisiones que priorizan la seguridad vial, cabe constatar que el trazado de la variante diseñado, encajado al pié de la ladera de Costoia (El Compte), resulte muy probablemente insuficiente el haber suprimido el semienlace Norte, pues también el nuevo tronco viario, puede estar en riesgo de posibles desprendimientos de rocas del talud que la obra va a generar, próximo a la entrada del falso túnel de Arboló hasta el punto de que en su ejecución y por las mismas razones de seguridad y aplicación de normativas, sea ineludible tener que prolongar el mencionado falso túnel; una eventualidad que no viene considerada en el proyecto aprobado.

Por otra parte y en contraste con lo anterior, constatar que el propio proyecto en su redactado admite incumplir la normativa en seguridad vial en relación al ramal de salida al paraje de Arboló, justificando tal decisión con el “argumento” que si bien no cumple dicha normativa si mejora su seguridad con respecto al ramal actual existente y que mantenerlo es de interés social. A tal decisión, decir más bien que responde a un interés turístico dado que se permite tal acceso solo desde la nueva N-260 (dirección norte), bloqueando el paso vecinal (salvo emergencia!!) obligando a dar un rodeo de 3Km. No es coherente, ni equitativo, ni justo.

En lo relativo a la resolución por la que se adoptó la decisión de no someter a Evaluación de Impacto Ambiental al proyecto de la Variante, objetamos que fue desafortunada; Un desacierto. De haberse realizado, podría haber permitido detectar y alertar oportunamente cuales son las necesidades vecinales y circunstancias peculiares de su entorno geográfico, y tal vez el haber desestimado teóricas soluciones que lesionan derechos y causan servidumbres a la comunidad local y comarcal, máxime cuando constatamos que una modificación más idónea y satisfactoria de la Variante, es técnicamente factible, como pueden apreciar en nuestra propuesta gráfica, ya aportada en el Recurso de Reposición, con una definición geométrica de su eje, ajustada con el tipo de Enlace Norte requerido y ello, sin incrementar el presupuesto pues los respectivos costes se compensan.

Lo Pedrís, Associació de Veïns de Baix Pallars